Carlos Ortiz de Landázuri
Markus Volz en 2007, en La
lucha extraterritorial terrorista, ha analizado el tipo de
control global que el periodismo económico debería ejercer
sobre los límites extraterritoriales a fin de que no se
vuelva a producir un atentado como el del 11-S. En su
opinión, las distintas formas de terrorismo internacional,
al igual que sucede con el crimen organizado, requiere un
control policial específico, al que en ningún caso puede
ser insensible la opinión pública en general y el
periodismo económico en especial. En este sentido los
atentados de las Torres Gemelas supusieron una transgresión
en toda regla de dos acuerdos básicos del derecho de los
pueblos o de gentes, a saber: a) los acuerdos
internacionales respecto de la trasmisión de datos
relativos a los pasajeros de avión en viajes
transfronterizos; b) la inculcación de los acuerdos de no
proliferación de armas de destrucción masiva, en las que se
acabaron convirtiendo los propios aviones desde los que se
llevaron a cabo aquellos atentados. De ahí la necesidad de
que la prensa económica mantenga un permanente control
global sobre cualquier posible alteración de los límites
extraterritoriales generados a su vez por los actuales
procesos de globalización económica, no vaya a ser que
terminen afectando a los niveles de seguridad vital, ya sea
en el ámbito nacional o internacional.
A este respecto ahora se analizan tres dimensiones de la
noción de extraterritorialidad en el derecho de los
pueblos, a saber: a) La extraterritorialidad como una
noción tan básica como la de soberanía popular, ya que
ambas desempeñan un triple papel fundamentador, regulador y
jurisdiccional bastante similar, estableciéndose una
interacción recíproca entre ellas; b) La
extraterritorialidad como un criterio de demarcación de los
diversos niveles de regulación de las legislaciones
relativas a la trasmisión de datos de los potenciales
pasajeros de los aviones comerciales, siendo un instrumento
muy eficaz para evitar la comisión de un atentado por parte
del terrorismo internacional; c) La extraterritorialidad
como un criterio de exclusión respecto de aquellos países
que no aceptan determinados acuerdos de no proliferación de
bombas de destrucción masiva; es decir, con capacidad de
desestabilizar a toda una región y de afectar a la
seguridad nacional o internacional. De ahí que ahora se
defienda la creación de una jurisdicción extraterritorial
capaz de llenar el vacío legal específico existente sobre
este tipo de atentados terroristas, mediante una
extrapolación de diversos criterios jurídicos extraídos de
las distintas legislaciones ordinarias. Finalmente, en la
conclusión, se reconoce como la opinión pública debe seguir
con atención los cambios producidos al regular los nuevos
ámbitos de soberanía supranacional y de territorialidad
multilateral generados a su vez por los propios procesos de
globalización económica, sin que en todos los casos ya
sirvan los criterios clásicos de la soberanía nacional y de
extraterritorialidad.
Para concluir una reflexión crítica. Volz utiliza la
aparición del terrorismo internacional para exigir un mayor
control sobre los criterios de extraterritorialidad por
parte de la jurisprudencia y de la propia prensa económica,
dado que la opinión pública lo exige. De todos modos el
panorama que ahora se describe es enormemente complejo y,
sin duda, acabará exigiendo una regulación aún más
casuística y multilateral del problema de la
extraterritorialidad. Y en este sentido cabría preguntarse:
¿No debería el periodismo económico, entre otras funciones,
ejercer un control global sobre estas nuevas formas de
regulación extraterritorial, a fin de alertar a la opinión
pública de las posibles consecuencias indeseables que se
pudieran derivar de los consiguientes procesos de
globalización, ya sea a causa del terrorismo internacional
o por otros motivos?
Carlos Ortiz de Landázuri
Universidad
de Navarra
cortiz@unav.es