Rawls, J.; ‘The law of peoples’, Schute, S.; Hurley, S. (ed); On Human Rights. The Oxford Amnesty Lectures, Harper Collins, 1993; Collected Papers, Harvard University, Cambridge (MA), 1999, 529-564 pp.; Le droit des gens, Esprit, Paris, 1996, 129 pp.; El derecho de gentes ; y "Una revisión de la idea de razón pública", Paidós, Barcelona, 2001, 224 pp.
30 de Juni de 2007. 06:36 nachm. Archivado en: Filosofía del Derecho | Filosofía política | Historia de la Filosofía Contemporánea
John Rawls en el artículo, ‘La ley de los pueblos’, dio un giro insospechado al debate cuando justificó esta eticidad sustancial del multiculturalismo a partir de la noción de derecho de gentes (‘ius gentium intra se’) de la Escuela de Salamanca. En su opinión, los presupuestos liberales de su teoría de la justicia y de su noción de equidad se deben situar más allá de una simple referencia a una ética formal kantiana en sí misma abstracta, a una teoría del pacto social fáctico, a una situación originaria meramente supuesta o a una superación del velo de la ignorancia, como había sido habitual en otros casos. En efecto, si se quieren superar los meros planteamientos individualistas, y tener en cuenta desde un principio a las generaciones futuras o la salud pública, también habrá que superar la referencia a las fronteras nacionales, o a una determinada tradición o cultura particularista, como a su modo de ver seguiría ocurriendo en el anterior comunitarismo multiculturalista.
Se atribuye así al derecho de gentes tres rasgos: un carácter estructural básico respecto de la organización social; neutral respecto al resto de los valores culturales y religiosos; y con un contenido implícito en el posterior desarrollo de los demás principios públicos. A su vez el liberalismo aportaría tres exigencias jurídicas ineludibles: 1) Concreción de una lista de derechos básicos; 2) formalización al nivel de libertades fundamentales; y 3) efectiva protección jurídica a través de medidas legales oportunas. Se establece a su vez una clara separación entre las sociedades liberales y las jerarquizadas, según acepten o no la totalidad de las exigencias ahora derivadas de este derecho de los pueblos (‘ius gentium intra se’), como ahora sucede con la fijación de las condiciones para una guerra justa o para regular el orden internacional de una sociedad de naciones, logrando así una efectiva fundamentación y aplicación de derecho de gentes en las sociedades liberales.
A este respecto las sociedades liberales toleran la existencia de las sociedades jerarquizadas bien ordenadas, ya se fundamente en una creencia o fe religiosa, o en virtud de una concepción autoritaria de la justicia. Sólo se les exige que respeten la paz y los tratados internacionales, su propio sistema jurídico y admitan alguna forma de participación ciudadana en los asuntos públicos. Por su parte el derecho de gentes encontraría su plena garantía jurídica en la formulación universal de los derechos humanos, en la forma como queda plasmada en el derecho constitucional, garantizando así las pretensiones de universalidad y de reciprocidad de sus propuestas. En cualquier caso tanto el derecho de gentes como los derechos del hombre marcan la dirección a seguir, y después habrá que resolver de forma casuística el procedimiento de legitimación válido en cada situación, ya sea en los procesos revolucionarios de liberación nacional, o en las intervenciones armadas con fines humanitarios. En todo caso las sociedades liberales tienen una responsabilidad solidaria respecto de la sociedad mundial más allá de la mera justicia como equidad, incluyendo también las sociedades jerarquizadas, ya estén bien ordenadas o no, en virtud del reconocimiento recíproco de los anteriores derechos humanos y de gentes.
Para concluir una reflexión crítica. En 1992 el último Rawls defendió una complementariedad entre el derecho de gentes y los derechos de la persona, cuando en ambos casos se originaron sistemas sociales, políticos y jurídicos contrapuestos, como de hecho ocurrió con el antiguo y el nuevo Régimen revolucionario, sin que sea posible trasvasar las categorías de un sistema al opuesto, como ahora se pretende. Y a este respecto cabría preguntarse: ¿Sería posible proponer una ampliación y profundización en la consecución de los derechos del hombre sin necesidad de recurrir al derecho de gentes?
Carlos Ortiz de Landázuri

